Este Viernes
20 de Marzo de 2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos publico la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGTLA donde informa:
El Servicio
Aduanero deberá atender exclusivamente aquellas operaciones y/o destinaciones
de importación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios
declarados como esenciales por el
Decreto 297/2020.
Las mismas son
las detalladas en los siguientes puntos, en concordancia con el artículo 6° de
dicha Norma, considerándolas incluidas dentro del concepto de “actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior” :
11. Supermercados
mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías, Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias
de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y
limpieza; de equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
13. Actividades vinculadas con
la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
18. Transporte público de
pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
21. Servicios postales y de
distribución de paquetería.
23.
Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
24.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para
garantizar el funcionamiento del sistema de pago.
En el caso de
operaciones y/o destinaciones de exportación, se atenderá exclusivamente
aquellas que resulten impostergables por tratarse de mercadería perecedera, con
estacionalidad o que no resulte posible su acopio.
Quien quiera el texto completo me solicita a lic.rodolfolrosales@gmail.com
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